miércoles, 11 de junio de 2014

CERTAMEN NACIONAL DE ARTE JOVEN PANCHO COSSÍO 2014 (PINTURA)


BASES


PRIMERA. El Certamen tiene por objeto premiar al mejor artista joven en cada una de las modalidades convocadas, así como favorecer la difusión de su obra.

Se establecen las siguientes cinco modalidades artísticas: Pintura, Dibujo/Ilustración/Cómic, Escultura/Instalación, Fotografía, y Video Creación.

SEGUNDA. Podrán participar en el presente Certamen todas las personas jóvenes de nacionalidad española así como extranjeras que se encuentren residiendo legalmente en España, y nacidos entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1998.

Los/las solicitantes, para tener la condición de posibles beneficiarios/as, deberán cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, en el momento del cierre del plazo de inscripción.

Sólo se podrá participar en una de las modalidades del Certamen.

No se podrá participar en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional.

TERCERA. Proceso de inscripción y documentación a aportar:

Dentro del plazo y forma establecidos en la Base Quinta, los/las participantes cumplimentarán el boletín de inscripción (anexo I) y los anexos II y III, que encontrarán disponibles en www.jovenmania.com.

La cumplimentación del boletín de inscripción y anexos on-line no supone por sí misma la presentación de la solicitud, por lo que se deberán imprimir, firmar y presentar junto con la siguiente documentación:

a) Dossier artístico en soporte digital, que incluirá los siguientes ficheros:

1.- Currículo artístico de los cinco últimos años, en documento de Word o Writer (OppenOffice).

2.- Hasta tres fotografías en formato JPG y que no excedan de 3 Mb (megabytes) por foto, de solo tres obras originales ya producidas.

En el caso de video creación se presentará una copia de otras tres obras originales, cuya duración no podrá exceder de 10 minutos cada una. El formato de vídeo podrá ser: QUICKTIME, AVI o MPEG.

No se presentará en el momento de la inscripción obra original, sino las citadas copias y reproducciones digitalizadas

3.- Ficha técnica de cada una de las tres obras originales (medidas, año de realización, título, posición correcta de la obra, el orden si se trata de una serie, la composición si la obra está formada por más de una pieza, etc.), en documento de Word o Writer (OppenOffice).

4.- Cualquier otra documentación relativa a esas tres obras originales que estime oportuna.

Todos los archivos han de presentarse en formato compatible con el sistema operativo Windows.

b) Autorización del interesado/a para que la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, verifique y consulte los datos del documento nacional de identidad y del certificado de empadronamiento de la ciudadanía y pueda recabar datos de la agencia tributaria y de la tesorería general de la seguridad social de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. (ANEXO II)

En caso de no prestar su consentimiento para que la Comunidad Autónoma de Cantabria verifique los datos anteriormente citados, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) Declaración responsable, impresa y original, de no incurrir en alguna de las causas de prohibición, que para obtener la condición de beneficiario/a, establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. (ANEXO III)

En aquellos casos que no se disponga de acceso a Internet, podrá utilizarse para este fin los equipos que se encuentran a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, cuya dirección postal se indica en la Base Quinta.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución de la Consejera de Presidencia y Justicia, que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTA. En cada modalidad se otorgará un único premio en metálico por la cuantía siguiente:

ModalidadCuantía premio
Pintura2.000,00 €
Dibujo, Ilustración, Cómic2.000,00 €
Escultura, Instalación2.000,00 €
Fotografía2.000,00 €
Video Creación2.000,00 €


Además de los premios anteriores se establecen tres premios más: premio Joven Valor, premio Joven Valor junior y premio Joven Valor Cántabro, consistentes los tres en becas de formación de 2.000,00, 1.000,00 y 1.000,00 euros en metálico respectivamente, destinadas a la ampliación de conocimientos artísticos. El premio Joven Valor será concedido a uno de los/las jóvenes que haya obtenido premio, sumándose al ya propuesto. El Premio Joven Valor junior será concedido al joven que haya obtenido mayor puntuación en cualquiera de las modalidades artísticas de entre los participantes nacidos entre los años 1.994 y 1.998. Podrá sumarse a cualquier otro premio obtenido. Finalmente, el premio Joven Valor Cántabro será concedido al cántabro/a que haya obtenido mayor puntuación en cualquiera de las cinco modalidades. Igualmente podrá sumarse a cualquier otro premio obtenido. Los ganadores/as de estos premios, en el plazo de un mes a partir de la notificación de concesión del premio, deberán comunicar previamente y por escrito a la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, el lugar y la forma en que ampliarán su formación, e igualmente informar de su desarrollo una
vez concluida la misma.

A los premios en metálico se les practicará las retenciones de I.R.P.F. legalmente oportunas.

QUINTA. La inscripción para participar en el Certamen deberá realizarse entre los días 9 y 20 de junio de 2014, ambos inclusive.

Dentro de dicho plazo, los/as interesados/as deberán presentar la documentación establecida en la Base Tercera de la presente Orden, en el Registro Delegado de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, sito en la calle Castelar, número 5 - primera planta, de Santander, en horario al público de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tanto el texto de la Orden como los Anexos serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.

SEXTA. Los premios del Certamen serán fallados por un Jurado designado y presidido por el/la director/a general de Igualdad, Mujer y Juventud o persona en quien delegue, e integrado por al menos cinco personas. Un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

El Jurado, que actuará como órgano instructor, emitirá informe certificando que los concursantes propuestos cumplen los requisitos para acceder al premio, y valorará los trabajos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:

a) Creatividad en el proceso y en el concepto, máximo 40 puntos.

b) Ejecución técnica, máximo 40 puntos.

c) Innovación y originalidad en la solución artística presentada, máximo 20 puntos.

El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la sección 5ª, capítulo II, título II, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Jurado sólo podrá proponer como premiado/a un/a artista por cada modalidad, pudiendo declarar desierto cualquiera de los premios. Conforme al artículo 24.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

El fallo del Jurado se elevará a la consejera de Presidencia y Justicia, a través del/la director/a general de Igualdad, Mujer y Juventud, para que dicte la correspondiente Resolución motivada de concesión de los premios que se notificará individualmente a los/as participantes y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. La Resolución contendrá, además de los/as premiados/as, la relación de todos los/as participantes. Todas las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular, facilitarán cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, conforme al artículo 16.3.ñ de la Ley. En particular, el cumplimiento y la acreditación previa de las condiciones establecidas en las Bases Primera y Segunda será suficiente a efectos de justificación de la subvención, salvo en los casos de los premios Joven Valor, Joven Valor junior y Joven Valor Cántabro, que, en el plazo de un mes a partir de la notificación de concesión del premio, deberán comunicar previamente y por escrito a la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud el lugar y la forma en que ampliará su formación, e igualmente informar de su desarrollo una vez concluida la misma.

El plazo máximo para resolver se establece en 6 meses, computado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la Resolución podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas.

Contra la Resolución de concesión, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.

SÉPTIMA. Se editará un catálogo de la edición 2014 del Certamen.

Los/las jóvenes premiados/as cederán los derechos de reproducción de sus obras para su inclusión en el catálogo, así como para su comunicación pública. La Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud se reserva el derecho de solicitar a los artistas seleccionados información complementaria para su inclusión en el mismo: textos, currículo artístico o imágenes de obras.

OCTAVA. El dossier digital de los/las participantes no premiados/as deberá ser retirado por los/las interesados o persona autorizada en las dependencias de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud antes del 15 de diciembre de 2014. Se podrá solicitar por escrito su devolución mediante correo certificado y contra reembolso.

Transcurrido el plazo señalado sin que haya sido retirado el material y documentación de los/as concursantes, se procederá a su destrucción.

NOVENA. La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DÉCIMA.- La participación en el Certamen supone la aceptación expresa de estas Bases y el sometimiento de las personas participantes a las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA


En todo lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y demás normativa autonómica y estatal reguladora de subvenciones y ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA


La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Toda la información y bases para descargar en: www.jovenmania.com


¡Hasta mañana y el Sábado trataremos un Nuevo tema Artístico!

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